Transferencias de Valor Colombia
De acuerdo con la Resolución 2881 de Transferencias de Valor, la cual fue expedida el 5 de Julio del 2018 e inició vigencia a partir del 1 de Julio del 2019, establece como una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, prestadores de servicios de salud, direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación familiar que administren programas en salud, las administradoras de riesgos profesionales y los demás actores del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores allí señalados, y para la operación del sistema de monitoreo de los sistemas de información del sector salud.
Los datos que se publican de Transferencia de Valor se dividen en las siguientes 11 categorías:
Categoría |
Detalle |
Características |
Pago de alimentación y bebidas |
Entrega y/o pago de alimentación y bebidas. |
Monto mínimo para reportar por interacción, por persona es de 3 SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes). |
Publicidad promocional impresa |
Entrega de documentos u objetos que contengan información de publicidad promocional impresa. |
Monto mínimo para reportar por interacción, por persona es de 3 SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes). |
Pago de viajes |
Incluye transporte, alojamiento y viáticos. |
No requiere monto mínimo. |
Pago de Honorarios |
Pago de honorarios por contratos de prestación de servicios. |
No requiere monto mínimo. |
Financiación de eventos propios |
Financiamiento de inscripción, matrícula o participación en una facultad o programa de educación, conversatorio, taller, encuentro, seminario, simposio, congreso, beca u otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada. |
No requiere monto mínimo. |
Financiación de eventos a terceros |
Financiamiento para la organización o realización de conferencias, conversatorios, talleres, encuentros, seminarios, simposios, congresos, eventos y otras actividades exclusivamente académicas o de formación médica continuada. |
No requiere monto mínimo. |
Programa de pacientes |
Financiamiento de programas de pacientes, incluidos los efectuados directamente por los obligados a reportar. |
No requiere monto mínimo. |
Financiación de publicaciones |
Financiamiento de publicaciones o suscripciones a libros, folletos, revistas, artículos científicos etc. |
No requiere monto mínimo. |
Licencias Software - Inscripciones Base Datos |
Suministro de licencias de uso de software e inscripciones a bases de datos. |
No requiere monto mínimo. |
Estudios Clínicos |
Financiamiento para la realización de estudios clínicos e investigaciones en salud. |
No requiere monto mínimo. |
Entrega Muestras Médicas |
Entrega de muestras médicas. |
Se reporta cantidad entregada. |
Según la resolución (2881) de Transferencias de Valor del Sector Salud, establece que para la divulgación de la información tengamos en cuenta la siguiente información:
Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto crear el Registro de Transferencias de Valor del Sector Salud, para contribuir a la transparencia en las relaciones entre los actores del sector salud y facilitar la formulación de políticas públicas fundadas en el análisis de la información reportada. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplican a los sujetos obligados a reportar la información relacionada con las Transferencias de Valor del Sector Salud y a los receptores de estas.
Transferencia de Valor del Sector Salud
Se entiende por Transferencia de Valor del Sector Salud, la entrega en dinero o en especie de bienes o servicios, por parte de los sujetos obligados a reportar a favor de los receptores, de acuerdo con las modalidades definidas en la respectiva Resolución.
Sujetos obligados a reportar:
Deberán reportar la información relativa a las transferencias de valor, la persona natural o jurídica, con o sin ánimo de lucro, con domicilio en el territorio nacional, que pertenezca a la siguiente clasificación:
Titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores y distribuidores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro.
- 4.1 Propietarias de establecimientos farmacéuticos mayoristas a que refiere el artículo 2.5.3.10.11 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
- 4.2 Quien tenga relación, ya sea de subordinación o matriz de tipo filial o subsidiaria o contrato de distribución con los sujetos de que tratan los numerales 4.1 y 4.2.
- 4.3 Importadores de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos vitales no disponibles.
- 4.4 Organizaciones gremiales constituidas por las personas indicadas en los puntos 4.1, 4.2 Y 4.4.
* Las transferencias de valor realizadas por la casa matriz con domicilio fuera del territorio nacional, deben ser reportadas por las personas a las que hacen referencia los numerales 4.3 y 4.4.
* Para el cumplimiento de esta obligación es necesario que se obtenga el consentimiento previo expreso e informado.
Receptores de Transferencias de Valor del Sector Salud:
Son receptores de Transferencias de Valor del Sector Salud las personas naturales que realicen en el territorio nacional alguna de las siguientes actividades:
- Prescriban servicios, productos farmacéuticos y tecnologías en salud.
- Laboren o presten servicios en una institución pública o privada del sector salud.
- Funjan como encargados de compras de productos farmacéuticos y tecnologías en salud.
- Lideren, impartan cursos, programas o carreras profesionales relacionadas con temas en el ámbito de la salud, en universidades u otro tipo de entidades de enseñanza o investigación.
- Laboren o presten servicios cubriendo temas de salud, en cualquier medio de comunicación.
- Igualmente, son receptores las personas jurídicas constituidas como:
- Organizaciones de profesionales del sector salud.
- Sociedades o asociaciones científicas, médicas o gremiales.
- Colegios profesionales del área de la salud.
- Instituciones educativas.
- Organizaciones de pacientes o cuidadores.
- Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y corporaciones que participen, directa o indirectamente, en el suministro o recepción de servicios de salud.
- Entidades Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB y prestadores de servicios de salud.
- Medios de comunicación que cubran temas relacionados con salud.
* Se deberán reportar las Transferencias de Valor del Sector Salud, realizadas indirectamente a los receptores aquí definidos, por intermedio o a favor de terceros, sean personas naturales o jurídicas.
Aclaraciones:
- La cantidad que se reporta es la suma de todos los pagos y beneficios realizados durante el periodo de reporte que se realicen a los Profesionales y Organizaciones de la Salud.
- Se reportan las transferencias de valor cuando la modalidad o la suma del monto de las distintas modalidades, supere un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y sean entregadas a un mismo receptor, en un periodo de reporte de seis (6) meses.
- Los sujetos obligados deben reportar la información semestralmente: el primer reporte corresponderá a los meses de enero a junio y el segundo, a los meses de julio a diciembre. La información del semestre se deberá reportar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del periodo reportado.
- En caso de comentarios o dudas pueden escribir al correo de PreguntasTDV: Preguntastdv@bayer.com.